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Il pegno anomalo, de Enrico Gabrielli. De la “anomalía” a la “operación económica”
Carlos de Cores Helguera, Titular de Derecho civil – Universidad Católica del Uruguay
Este artículo contiene una mirada sobre el libro “Il pegno anomalo”, de Enrico Gabrielli, recientemente reimpreso en la colección de la Escuela de Especialización de la Universidad de Camerino bajo la dirección de Pietro y Giovanni Perlingieri (ESI, Nápoles, 2022).
La obra es considerada desde dos puntos de vista.
El primero señala el valor de la visión del autor acerca del nuevo derecho de las garantías reales sobre bienes muebles, con foco en una perspectiva funcional, que permite incluir dentro de la categoría de prenda de un importante conjunto de negocios de garantía real, que pueden ser considerados “anómalos” ya que no coinciden exactamente con los tipos legales relacionados con el derecho real de prenda, pero que son esenciales en el moderno derecho de los negocios. Ello tiene importantes consecuencias en cuanto a la posición jurídica de los acreedores garantizados.
El segundo, que se encuentra en un nivel de abstracción más elevado, conecta la perspectiva funcional de las garantías reales sobre bienes muebles con el concepto de “operación económica”, ampliamente desarrollado por el autor en los años sucesivos. A partir de la perspectiva funcional, y del profundo análisis de la “anomalía” como categoría dogmática, queda abierta la puerta para una visión que, más allá de la forma, toma en consideración el contenido de la regulación de los intereses sustantivos que las partes articulan por medios de los negocios de garantía real, resultando de extrema utilidad para la determinación del derecho aplicable a los negocios y transacciones complejas.
This article brings a look upon the book “Il pegno anomalo”; written by Enrico Gabrielli and recently reprinted by the University of Camerino (ESI, Naples, 2022) considering it from two points of view.
The first points out the value of the author’s vision about the new law of security interests on movable property, focused on a functional perspective. This allows the inclusion within the concept of pledge – with important consequences regarding the position of the secured creditor and debtor, as well as of third parties – of an important set of secured transactions which can be considered “anomalous”, because they do not fit exactly into the legal provisions about the pledge, but are essential in modern business practice.
The second, placed at a higher abstraction level, links the functional perspective of security interests on movable property with the concept of “economic operation”, widely developed by the author in successive years. Since the author makes a thorough analysis of “anomaly” as a dogmatic category, and performs a functional approach, the door remains open for a vision that, beyond the form, takes into consideration the content of the regulation of the substantial interests that the parties articulate through the transaction. Such a conceptual frame becomes extremely useful in order to assess the legal consequences of complex contracts and transactions.
Sommario:
1. Introducción - 2. La prenda anómala - 3. Del “negocio anómalo” a la “operación económica” - 4. Conclusión - NOTE
1. Introducción
En el año 2022, en la colección de la Universidad de Camerino dirigida por Pietro y Giovanni Perlingieri, fue editada por Esi (Nápoles) una reimpresión del libro de Enrico Gabrielli “Il pegno anómalo”, publicado originalmente en 1990 por los tipos de la editorial Cedam (Padua). [1] La afortunada inclusión de la obra de Gabrielli en esta colección facilita la disponibilidad de un libro que abre una nueva etapa en la concepción de lo que puede llamarse nuevo derecho de las garantías reales. [2] Creo que Il pegno anomalo puede ser objeto de valoración en dos planos diferentes. Primero, en un plano intrínseco, referido a la prenda como garantía real, calificada por ciertas anomalías que justifican un estudio específico. Pero además – y aquí radica, tal vez, una dimensión más rica y trascendente, con un enorme impacto en las teorías generales del derecho privado – puede ser mirado desde el punto de vista del análisis de las anomalías, como categoría que encuentra su espacio propio dentro de la teoría general de los negocios jurídicos y proyecta sus consecuencias en un campo muy vasto, que ha sido objeto de estudios de Gabrielli que han tenido enorme impacto en los treinta años que sucedieron a su publicación original. En efecto, las anomalías se predican respecto de determinados modelos o tipos. En tanto el sistema normativo funciona según el paradigma “supuesto – consecuencia” (si es “p”, debe ser “q”), la existencia de anomalías en el supuesto (“p”) genera dificultades interpretativas en cuanto a la incidencia de dichas anomalías en la consecuencia jurídica (“q”). Esto refiere a temas de enorme generalidad y portada metodológica que repercuten en un amplio campo de la ciencia jurídica. En consecuencia, dividiré este comentario en dos capítulos separados. El primero, aplicando una mirada restringida, referida a la importancia del libro de Gabrielli en relación con el estudio de las anomalías que presenta el modelo o tipo tradicional de la prenda y su incidencia en la teoría general de las garantías reales. El segundo, ensayando una perspectiva más amplia, proyectada más [continua ..]
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2. La prenda anómala
El punto de partida que motiva en Enrico Gabrielli la investigación que da origen al libro, es el examen de algunos supuestos – generados ya sea en normas legislativas o en el poder creativo de la autonomía privada – de algunas “anomalías” respecto del “esquema tradicional” de la prenda. Estas anomalías o desviaciones del modelo típico de la prenda son enumerados en la introducción del libro: falta de desposesión, adopción de instrumentos alternativos basados en técnicas de identificación de la cosa prendada y el empleo de registros, la sustituibilidad en el tiempo del objeto de la garantía sin que ello implique la necesidad de renovación de las formalidades requeridas para el nacimiento del vínculo o para su oponibilidad a terceros, y la posibilidad de convenir garantías para una pluralidad de operaciones entre las mismas partes. La desposesión de la cosa objeto de la garantía es un requisito esencial previsto en los códigos civiles de corte napoleónico para el nacimiento del derecho real de prenda. Gabrielli observa que al lado de la prenda clásica – respecto de la cual la norma exige la desposesión como requisito sine qua non para que nazca en cabeza del acreedor el derecho real de prenda – es posible encontrar supuestos de prenda en los que ese requisito desaparece y es sustituido por otras “técnicas alternativas”, como la inscripción del contrato, dotado de una descripción suficiente de los bienes prendados, en registros especiales. Otra cuestión que resulta analizada es la de la rotación del objeto de la garantía, lo que ocurre en una cantidad de supuestos presentes en la praxis a partir de disposiciones del ordenamiento y de la autonomía privada. El aumento del volumen del financiamiento externo de la actividad económica presiona sobre la disponibilidad para los operadores de formas de garantía real que no requieran entre sus elementos esenciales el desplazamiento de la tenencia de la cosa, ya que la actividad industrial y comercial tiene precisamente por objeto la transformación de materias primas y partes en productos manufacturados más complejos, que a su vez son comercializados a cambio de dinero, el que se presenta bajo la forma de créditos o flujos financieros [continua ..]
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3. Del “negocio anómalo” a la “operación económica”
El aporte de Enrico Gabrielli a la teoría general de las garantías reales resulta, como vimos, sumamente significativo. Sin embargo, Il pegno anomalo proyecta su validez conceptual bastante más allá del campo de la teoría de la prenda e incluso de la doctrina general de las garantías reales. En efecto, transitando por la consideración del elemento funcional como criterio rector para resolver la difícil cuestión de la tutela de la autonomía privada, se observa una conexión entre el concepto de anomalía del negocio, y el concepto de operación económica, noción y concepto utilizado y desarrollado por el autor en otros estudios sobre contratos en general y que también ha encontrado aceptación e implementación en las Cortes Supremas de Justicia de otros sistemas, como, por ejemplo, el uruguayo [14]. Observa el autor que, si se consideran los intereses efectivamente implicados en los negocios de garantía, queda en evidencia que su complejidad y variedad es tal que la relación entre la autonomía privada y la constitución de la garantía debe tener en cuenta la sustancia real de la operación económica, cualquiera que sea la denominación del tipo contractual a través de la cual se manifiesta, o más bien de la estructura externa del modelo de garantía, ya que los particulares pueden, mediante técnicas contractuales apropiadas, afectar el perfil funcional de la transacción constitutiva y por tanto crear el derecho real de prenda incluso sin desposeer al constituyente. La perspectiva funcional, defendida por Gabrielli, “permite identificar de manera unificada el significado de los casos individuales y los elementos que los componen, enmarcándolos, a través de su perfil dinámico, en el nivel del desarrollo concreto de sus eventos” (p. 113), dado que “la operación se articula de hecho a través de módulos y secuencias procedimentales que, en su despliegue y articulados según un orden y programa prefijados, marcan los momentos singulares de relevancia sustancial y la disciplina relativa a la eficacia de cada una de las fases. Los particulares pueden, por tanto, regular sus intereses también respecto de operaciones futuras o meramente eventuales, superando la necesaria [continua ..]
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4. Conclusión
A modo de resumen, puede decirse que la obra de Enrico Gabrielli Il pegno anómalo ha ganado su justo lugar entre los clásicos del derecho italiano. Por una parte, constituye un aporte decisivo para la modernización del derecho de las garantías, encontrando una justificación para modalidades de gravámenes reales totalmente impuestos por la dinámica de los negocios pero que necesitaban el adecuado encuadramiento sistemático que se puede encontrar en la obra. Por otra parte, contiene reflexiones de gran proyección, muy útiles para la formulación de conceptos de la más amplia generalidad, tal vez medulares, para la teoría general del contrato. Ésta no puede comprenderse adecuadamente sin una referencia, por un lado, a la idea de contrato en general, y por otra, a los diversos tipos diseñados por el legislador, según una tradición milenaria que encuentra en ellos esquemas de regulación que representan un justo equilibrio entre los intereses privados implicados. El estudio contenido en la obra sobre la cuestión de la anomalía negocial – en cuanto medida y límite dentro de los cuales un supuesto de hecho concreto producto de la autonomía privada puede ser subsumido en un tipo, o dicho en otros términos, en cuanto margen dentro del cual las variaciones respecto de los tipos legales implican o no un apartamiento del tipo y un abandono o no de la relativa disciplina, margen que está señalado, según el autor, por la función concreta del negocio y la operación económica subyacente – constituye un indudable avance científico que justifica el reconocimiento que representa la inclusión de Il pegno anómalo en la nómina de los grandes libros jurídicos que el talento cultural italiano ha legado al mundo.
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NOTE