Jus CivileISSN 2421-2563
G. Giappichelli Editore

Breves reflexiones sobre los mal llamados “daños punitivos” en la jurisprudencia argentina y el fallido intento de su incorporación en el código civil y comercial de 2014 (di Aída Kemelmajer de Carlucci)


Los daños punitivos -a diferencia de otras sanciones civiles, como las astreintes y las cláusulas penales, no se encontraban regulados expresamente en el derecho argentino.  Su reconocimiento se produjo con la reforma de la ley de protección de los consumidores, de 2008, que incorporó el art 52bis, texto criticado por un sector de la doctrina. Para su aplicación, la jurisprudencia mayoritaria exige una conducta especialmente desaprensiva, que puede evidenciarse, entre otras pautas, por la posición dominante en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o daños sociales derivados de la infracción. la reincidencia etc. El proyecto de código civil y comercial intentó su incorporación con un texto más restrictivo, que eliminó la solidaridad pasiva, requirió actuar con grave menosprecio de los derechos de incidencia colectiva y permitió al juez darle un destino diferente al patrimonio del deudor. La norma proyectada recibió voces a favor y en contra pero, en definitiva, el texto fue eliminado, manteniéndose sin modificaciones el art. 52 bis de la ley de protección de consumidores. El sistema presenta, entonces, la inconsistencia de aceptar los daños punitivos si están en juego los derechos del consumidor individual y no reconocerlos expresamente ante los ataques a los derechos colectivos del ambiente.

Brief reflections on the misnamed “punitive damages” in Argentine jurisprudence and the failed attempt to incorporate them into the 2014 civil and commercial code

Punitive damages - unlike other civil penalties, such as astreintes and penal clauses, were not expressly regulated in Argentine law. Its recognition came with the reform of the consumer protection law of 2008, which incorporated art 52bis, a text criticized by a sector of the doctrine. For its application, the jurisprudence, in general, requires a particularly unscrupulous behaviour, which can be evidenced, among other guidelines, by the dominant position in the market of the offender, the amount of benefit obtained, the degree of intentionality, the seriousness of the risks or social damages derived from the infringement. recidivism etc. The civil and commercial code project attempted to incorporate punitive damages with a more restrictive text, which eliminated passive solidarity, required acting with serious disregard for collective advocacy rights, and allowed the judge to assign different destinations. The projected rule received voices for and against but, ultimately, the text was eliminated, keeping art. 52 bis of the consumer protection law. The system, thus, presents the inconsistency of accepting punitive damages if the rights of the individual consumer are at stake and not expressly recognizing them in the face of attacks on the collective rights of the environment.

Aída Kemelmajer de Carlucci - Breves reflexiones sobre los mal llamados “daños punitivos” en la jurisprudencia argentina y el fallido intento de su incorporación en el código civil y comercial de 2014